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FECHA ENTREGA DEL TRABAJO
11-1: 3 DE JUNIO DE 2020
11-2 29 DE MAYO DE 2020
11-1: 3 DE JUNIO DE 2020
11-2 29 DE MAYO DE 2020
IDENTIFICACIÓN DE CONTRIBUYENTES
Todo declarante debe obtener una identificación especial ante la administración tributaria para la presentación de las declaraciones y el pago de las obligaciones
En el caso de las personas naturales y sucesiones ilíquidas corresponde al mismo número de cédula de ciudadanía, acompañado de un número de verificación o control que no hace parte del NIT.
Las personas jurídicas un vez constituidas y registradas en la entidad que las vigile o en la cámara de comercio deberán obtener el NIT en la dirección seccional de impuestos correspondiente, mediante el diligenciamiento y tramite de inscripción en el Registro Único Tributario RUT.
Para presentar declaraciones tributarias o realizar pagos las entidades autorizadas exigen la presentación del certificado del RUT.
A los extranjeros no residentes, usuarios extranjeros del régimen de menajes de viajeros diplomáticos, misiones diplomáticas, misiones consulares y misiones técnicas acreditadas en Colombia se les exige diligenciar el RUT ante las entidades tributarias, cuando deban cumplir con las responsabilidades u obligaciones tributarias.
Cuando se traten de personas naturales que no tengan la calidad de declarantes y deben realizar algun pago se acepta la cédula de ciudadanía.
¿Cómo se obtiene el RUT (NIT)?
Para la obtención del NIT, las personas obligadas a declarar deben diligenciar el formulario de "Registro Único Tributario, RUT", prescrito por la DIAN, incluyendo la información que en él se solicita, tales como son sus datos generales de identificación , dirección, actividad económica y los impuestos de los que es contribuyente o responsable, así como las demás obligaciones tributarias que tenga, en los términos y condiciones establecidas en esa disposición, que permita aún la inscripción por vía electrónica.
La inscripción en el RUT se formalizará de las siguientes maneras:
a) Personalmente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente;
b) A través de apoderado debidamente acreditado, no requiere ser un abogado.
c) De la forma electrónica a través de la página web de UAE Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales, DIAN
Para obtener un RUT deberá adjuntar:
DOCUMENTOS PARA SOLICITAR EL RUT
Personas jurídicas y asimiladas:
- Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal, para quienes no se encuentran obligados a registrarse ante la cámara de comercio, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes.
- Fotocopia del documento de identidad del representante legal, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general con exhibición del original, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
- Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa, a nombre de la persona jurídica o asimilada, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes o en el último extracto de la misma.
Para la apertura de la cuenta, la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, expedirá un documento donde informa el NIT provisional que le será asignado a la nueva persona jurídica, el cual, deberá ser activado dentro de los quince (15) días siguientes a su expedición, con la presentación de la constancia de titularidad de la cuenta corriente o de ahorros. Si vencido el término anterior el usuario no ha presentado la constancia de titularidad de la cuenta corriente o de ahorros, el NIT provisional no tendrá validez, El NIT podrá reactivarse si el banco demora la apertura de la cuenta.
Personas Naturales:
- Fotocopia del documento de identidad del solicitante, con exhibición del original.
- Mediante apoderado: fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante.
- Original del poder especial o copia simple del poder general con exhibición del original, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
- Cuando se trate de la inscripción como responsable del impuesto sobre las venas del régimen común, o los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, o los responsables del impuesto nacional al consumo, o al como importador o exportador, salvo en el evento que se trate de un importador ocasional, deberá presentarse constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa,, o último extracto de la misma.
ACTIVIDAD
1. Consultar en Internet un formulario RUT para persona natural y diligenciar con un nombre y datos ficticios.
2. Consultar en Internet un formulario RUT para persona jurídica y diligenciar con nombres y datos ficticios.