miércoles, 27 de mayo de 2020

IDENTIFICACIÓN DE CONTRIBUYENTES

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FECHA ENTREGA DEL TRABAJO
11-1: 3  DE JUNIO DE 2020
11-2 29 DE MAYO DE 2020



IDENTIFICACIÓN DE CONTRIBUYENTES


Todo declarante debe obtener una identificación especial ante la administración tributaria para la presentación de las declaraciones y el pago de las obligaciones

La identificación ante la administración se denomina Numero de Identificación Tributaria y se conoce como NIT.

En el caso de las personas naturales y sucesiones ilíquidas corresponde al mismo número de cédula de ciudadanía, acompañado de un número de verificación o control que no hace parte del NIT.

Las personas jurídicas un vez constituidas y registradas en la entidad que las vigile o en la cámara de comercio deberán obtener el NIT en la dirección seccional de impuestos correspondiente, mediante el diligenciamiento y tramite de inscripción en el Registro Único Tributario RUT.

Para presentar declaraciones tributarias o realizar pagos las entidades autorizadas exigen la presentación del certificado del RUT.

A los extranjeros no residentes, usuarios extranjeros del régimen de menajes de viajeros diplomáticos, misiones diplomáticas, misiones consulares y misiones técnicas acreditadas en Colombia se les exige diligenciar el RUT ante las entidades tributarias, cuando deban cumplir con las responsabilidades u obligaciones tributarias.

Cuando se traten de personas naturales que no tengan la calidad de declarantes y deben realizar algun pago se acepta la cédula de ciudadanía.

¿Cómo se obtiene el RUT (NIT)?


Para la obtención del NIT, las personas obligadas a declarar deben diligenciar el formulario de "Registro Único Tributario, RUT", prescrito por la DIAN, incluyendo la información que en él se solicita, tales como son sus datos generales de identificación , dirección, actividad económica y los impuestos de los que es contribuyente o responsable, así como las demás obligaciones tributarias que tenga, en los términos y condiciones establecidas en esa disposición, que permita aún la inscripción por vía electrónica.
La inscripción en el RUT se formalizará de las siguientes maneras:

a) Personalmente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente;
b) A través de apoderado debidamente acreditado, no requiere ser un abogado.
c) De la forma electrónica a través de la página web de UAE Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales, DIAN

Para obtener un RUT deberá adjuntar:

DOCUMENTOS PARA SOLICITAR EL RUT

Personas jurídicas y asimiladas:

  1. Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal, para quienes no se encuentran obligados a registrarse ante la cámara de comercio, con fecha de expedición no  mayor a un (1) mes.
  2. Fotocopia del documento de identidad del representante legal, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general con exhibición del original, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
  3. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa, a nombre de la persona jurídica o asimilada, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes o en el último extracto de la misma.
Para la apertura de la cuenta, la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, expedirá un documento donde informa el NIT provisional que le será asignado a la nueva persona jurídica, el cual, deberá ser activado dentro de los quince (15) días siguientes a su expedición, con la presentación de la constancia de titularidad de la cuenta corriente o de ahorros. Si vencido el término anterior el usuario no ha presentado la constancia de titularidad de la cuenta corriente o de ahorros, el NIT provisional no tendrá validez, El NIT podrá reactivarse si el banco demora la apertura de la cuenta.



Personas Naturales:

  1. Fotocopia del documento de identidad del solicitante, con exhibición del original.
  2. Mediante apoderado: fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante.
  3. Original del poder especial o copia simple del poder general con exhibición del original, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
  4. Cuando se trate de la inscripción como responsable del impuesto sobre las venas del régimen común, o los  responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, o los responsables del impuesto nacional al consumo, o al como importador o exportador, salvo en el evento que se trate de un importador ocasional, deberá presentarse constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa,, o último extracto de la misma.
ACTIVIDAD

1. Consultar en Internet un formulario RUT para persona natural y diligenciar con un nombre y datos ficticios.


2. Consultar en Internet un formulario RUT para persona jurídica y diligenciar con nombres y datos ficticios.






miércoles, 20 de mayo de 2020

CONCEPTOS BÁSICOS DE LEGISLACIÓN TRIBUTARIA


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FECHA ENTREGA DEL TRABAJO
11-1: 29 DE MAYO DE 2020
11-2 27 DE MAYO DE 2020



CONCEPTOS BÁSICOS DE LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

Contribuyentes

¿quien es contribuyente del impuesto sobre la renta?

En general todas las personas naturales y jurídicas que tengan residencia en Colombia, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y del impuesto Complementario de Ganancia Ocasional.
Pero hay excepciones
1.       Personas no obligadas a presentar declaración de renta
2.       Personas exoneradas de la calidad de contribuyente
3.       Contribuyentes del régimen especial

¿En general quienes son contribuyentes del impuesto sobre la renta?

-         - Las personas naturales nacionales
-         - Las sucesiones iliquidas
-        -  Las personas naturales extranjeras y sucesiones iliquidas de causantes extranjeros que residían en Colombia
-        -  Las sociedades de responsabilidades limitadas y asimiladas “ colectivas, sociedades encomandita simple, sociedades de hecho”
-        -  Las sociedades anónimas y asimiladas “sociedades encomandita por acciones, sociedades de hecho similares a sociedades por acciones”
-         - Las empresas industriales y comerciales del estado
-         - Sociedades por acciones simplificadas “SAS”
-          -Sociedades y entidades extranjeras
-         - Sociedades fiduciarias
-          -Otras expresamente señaladas por la ley.

¿Quienes no son contribuyentes del impuesto sobre la Renta ?

Por disposiciones de ley no son contribuyentes del impuesto sobre la renta los siguientes:


  1.  La nación
  2.   Los entes territoriales “departamentos, distritos capitales y municipios
  3. Las federaciones de municipios, los resguardos y cabildos indígenas
  4.  La propiedad colectiva de las comunidades Negras
  5.  Las superintendencias
  6.  Los sindicatos
  7.  Entidades sin animo de lucro de salud
  8.  Fondo de pensiones y fondo de cesantias
  9.  Juntas de acción comunal
  10.  Los partidos políticos o movimientos aprobados con personería jurídica
  11. Las ligas de consumidores
  12. Las congregaciones religiosas sin animo de lucro
  13.  Asociaciones gremiales, como FENALCO, ANDI y ACOPI
  14. Los hogares comunitarios


¿QUE REGÍMENES EXISTEN RESPECTO AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA?

Básicamente son dos los regímenes

  1.    .    Régimen Ordinario
  2.       Régimen Especial
¿QUIENES PERTENECEN AL RÉGIMEN ORDINARIO?
Básicamente pertenecen todos los contribuyentes

¿QUIENES PERTENECEN AL RÉGIMEN ESPECIAL?

En esencia pertenecen a este régimen las entidades que son consideradas sin animo de lucro.
¿QUE ES LA UVT?
La llamada UVT, es la unidad de Valor Tributario, que se constituye como una unidad de medida de valor creada por la ley para establecer un criterio de fácil actualización anual de las cifras que son utilizadas como base para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para la determinación de los valores aplicables.
Cada año la UVT será actualizada por la DIAN.

ACTIVIDAD

REALIZAR EL TRABAJO A MANO

Realizar las siguientes consultas
1.       Elabore un listado de por lo menos diez entidades que estén obligadas a presentar Obligación de Renta por ser del régimen ordinario
2.       Elabore un listado de por lo menos ocho entidades que son contribuyentes del régimen tributario especial
3.       En que se diferencia el Régimen tributario especial del régimen ordinario
4.       ¿Cuál es el valor de la UVT correspondiente al año 2020?

Bibliográfica: Estatuto tributario, guía LEGIS para la declaración de Renta, Normatividad DIAN.

viernes, 15 de mayo de 2020

LOS IMPUESTOS SEGÚN EL ENTE TERRITORIAL



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FECHA ENTREGA DEL TRABAJO
11-1: 29 DE MAYO DE 2020
11-2 20 DE MAYO DE 2020


NOTA: EL GRADO 11-1 TIENE ESTA CLASE EL DÍA 22 DE MAYO, DADO QUE EL 15 DE MAYO NO HABRÁ CLASE VIRTUAL.

En el siguiente Link encontraran un vídeo en el cual les hago una explicación del tema  https://drive.google.com/file/d/1h8gZCjAcNBxknry9UQffWDm9EmbUMO_v/view?usp=sharing

ACTIVIDAD

EL TRABAJO  DEBE PRESENTARSE CON NORMAS ICONTEC A MANO

1. Definición amplia de estos temas:
-Impuestos
Tasa
Contribución
Poder de imposición


2. Explique la creación de los impuestos:
-A nivel nacional
-A nivel departamental
-A nivel municipal

3. Presente 6 ejemplos de impuestos nacionales
-6 ejemplos de impuestos departamentales
-6 ejemplos de impuestos municipales

4. Qué dice el articulo 95 #9 de la constitución política de Colombia

5. Explique en que casos el congreso de la república crea tributos y quien los crea en los estados de excepción

6.¿ Cuales son los elementos del impuesto?